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Genuino ejemplar de firma por triplicado |
Presento en el Registro de la Propiedad una certificación sobre una parcela municipal. Es propiedad del Ayuntamiento desde hace muchos años, pero nunca ha habido necesidad de inscribirla. Ahora un concesionario que va a invertir en ella sus buenos dineros no quiere hacerlo sin todas las garantías de que se trata, efectivamente, de patrimonio municipal, de modo que allá vamos a cumplir con los trámites de la Ley Hipotecaria.
Aunque actualmente existe un Catastro informatizado, capaz de identificar con razonable exactitud prácticamente cualquier metro cuadrado del suelo español, y de proporcionar de cada parcela un útil plano que hace innecesario cualquier otro detalle, los registradoressiguen practicando anotaciones manuscritas en grandes libros de papel, y en estas inscripciones siguen aferrándose a las antiguas fórmulas, llenas de medievales resonancias campesinas, de su lucrativa actividad. No les basta con la identificación catastral, quieren que en la certificación conste cuáles son las parcelas linderas, porque así se ha hecho siempre, desde los tiempos en que tales indicaciones eran el único medio de establecer con cierta seguridad de qué finca se estaba hablando. (Cualquier cambio en el ritual, me imagino que temen, podría iniciar un peligroso proceso en el que acabaran poniéndose en cuestión los fundamentos mismos de la institución registral, y no están dispuestos a permitir el más mínimo atisbo de que pueda iniciarse semejante camino).
Siguiendo instrucciones expresas de la señora Registradora consigno, pues, diligentemente en la certificación con qué otras parcelas linda la que queremos inscribir (para lo cual me limito a copiar lo que pone en la certificación catastral, que también tengo que presentar en el Registro, de modo que ¿por qué me piden dos documentos distintos para decir en ambos lo mismo? Misterio número uno) y se lo entrego a la Registradora. Me asegura que en un par de días tendremos hecha nuestra inscripción.
Transcurrido el par de días, y algún otro, me llama por teléfono la Registradora. Con grandes disculpas por no habérmelo advertido desde el principio y por el retraso que ello causará en la inscripción, que nos corre prisa, me explica que, al reseñar las parcelas linderas, hay que consignar en cuál de las direcciones cardinales linda cada una de ellas. ¿Linda al Norte? ¿Linda al Sur? ¿Al Oeste, quizás? Cuestión tan sustancial ha sido omitida tanto en la certificación catastral como en la mía, que se limita a repetir la catastral con algunos adornos específicamente municipales.
Lo cierto es que la certificación catastral incluye un plano estupendo, con su flechita señalando el Norte, y a cualquiera a quien por místicos motivos le interese el asunto le basta con consultarlo para saber hacia qué bendito punto cardinal viene a caer cada uno de los linderos. Pero por razones sin duda de peso, a la Registradora la información del plano no le sirve. Necesita verla confirmada por la fe pública administrativa de la que soy orgulloso oficiante (fe pública que se basa, exclusivamente, en la información que he obtenido del plano, ese plano que sin embargo ella desdeña. Misterio número dos).
Debo, pues, rehacer la certificación, para que incluya los dichosos puntos cardinales. ¿Deberé presentarle el original corregido? Ello llevará más tiempo, y nos corre verdaderamente tanta prisa... No, no, se apresura ella a tranquilizarme. Basta con que lo envíe por fax. Estupendo. (Ahora bien ¿por qué, si era inexcusable la presentación en original para la primera certificación que se nos pidió, basta en cambio con su facsímil para esta segunda que ha de sustituirla? Misterio número tres).
Puesto que se muestra tan cordial y cooperadora me creo en el caso de darle un poco de conversación. Le empiezo a comentar que no siempre es sencillo señalar en qué dirección exacta linda una parcela con otra: las formas de las parcelas son irregulares, sus lindes rara vez siguen una recta, y menos aún una recta alineada según las cuatro direcciones cardinales... No me deja acabar mis explicaciones, me interrumpe, llena de entusiasmo: "Sí, es verdad, tiene usted razón. Y además eso del Norte y el Sur es tan relativo..." "¿Cómo, relativo?" –indago, algo alarmado. "Si, ya habrá visto usted lo que pasa, si miras una parcela desde la carretera el Norte está hacia allí, pero si la miras desde el otro lado resulta que está hacia allá..." me explica, encantadoramente convencida de estar dando voz a mis propias perplejidades. "No, no –empiezo a decir con cierta adustez– el Norte está siempre en la misma dirección..." pero me interrumpe de nuevo: "Usted añada los puntos cardinales a los linderos como mejor pueda, mándemelo por fax y en un par de días está hecha la inscripción." Nos despedimos amabilísimos y yo procedo a redactar una nueva certificación que asigna a cada lindero un punto cardinal según Dios y el plano del Catastro, en estrecha colaboración, me dan a entender. Mientras lo hago me pregunto (misterio número cuatro) si es posible llegar a ser Registrador de la Propiedad creyendo que los puntos cardinales cambian de dirección según desde dónde se los mire.
Este último misterio es menos misterioso que los anteriores; es sorprendente pero parece innegable que sí, que es posible. Por otro lado esto me aclara en parte el misterio número dos: si realmente cree tal cosa, es bastante explicable que un plano no le sirva para nada –es imposible que, con tales bases teóricas, llegue siquiera a entenderlo– y que necesite que sea mi intervención profesional la que se comprometa en la problemática cuestión de establecer qué parcela queda al Norte y cuál otra al Sur.
(En realidad no me coge de nuevas. He conocido notarios para quienes la pretensión de sustituir la bonita expresión "cuatro unidades y siete octavas partes de otra" –ojo: "de otra", no vaya usted a pensar que de alguna de las mismas cuatro, como bien podría entender, sobre todo si es usted notario, sin esa inteligentísima precisión– por esta otra, menos sonora pero más sencilla: "4'875 unidades"constituye un claro intento de atentar contra la verdad misma de las cosas y, peor aún, contra su sacerdotal misión de dejar constancia escrita de ella. Una argucia de contable inescrupuloso, si alguno no lo fuera, sin otro propósito que el de de engañarlos a ellos y tergiversar su sagrada función. Y sé de juristas de larga experiencia y reconocido prestigio que han sufrido un verdadero shock, mezcla de pasmo y de incredulidad, ante la escandalosa aseveración de que "el veinte por ciento", "la quinta parte" y "0'2" son expresiones perfectamente equivalentes e intercambiables).
Hete aquí que al cabo de un rato vuelve a sonar el teléfono y es de nuevo la Registradora, más deshecha aún en excusas que hace un rato. Ha recibido mi fax, sí. Ahora ya está convenientemente aclarada la orientación de los linderos. Pero... lo siente muchísimo, es que se le olvidó advertirme... como allí todo el mundo presenta los papeles ya con su autoliquidación... pues, en fin, que antes de inscribir la parcela hay que liquidar el impuesto. ¿Sus honorarios? pregunto. No, no, su tasa ya la pagaremos luego. El Impuesto. Pero ¿qué impuesto? Ah, pues, esto... el Impuesto. Aquí todo el mundo nos presenta los papeles con el sellito del Recaudador de haber pagado el Impuesto.
A esas alturas de nuestro trato he empezado ya a hacerme una idea de con quién me las tengo, y le explico con delicadeza –no es cómodo tener que explicarle estas cosas a una Registradora– que la gente suele registrar inmuebles que acaba de comprar –operación sujeta a un impuesto– o de heredar –operación que también tributa– pero que nuestro caso es distinto. Nosotros, le recuerdo con gran dulzura, inscribimos una parcela que es municipal desde tiempo inmemorial y cuya adquisición no tiene nada que ver con la inscripción. ¿De qué impuesto me habla, pues?
No sabe, de un impuesto. De El Impuesto. Todo el mundo tiene que liquidar el Impuesto. A lo mejor nosotros estamos exentos, no sabe, el Recaudador nos lo dirá, pero ella necesita que mi papel lleve un sello de la Oficina Liquidadora que diga algo del Impuesto, y en un par de días...
Me despido tan amablemente como puedo y cuelgo con un suspiro. La inscripción que tanta prisa nos corre tampoco ahora estará "en un par de días", según todas las muestras.
La próxima vez que, para encomiarme la preparación profesional de alguien –no estoy pensando en nadie en concreto, no sean ustedes así– oiga decir que es Registrador de la Propiedad, la verdad es que me impresionará algo menos que hasta ahora.